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POLÍTICA DE CANCELACIONES

SERTUR S. L.

JUNTA DE EXTREMADURA

Decreto 22/2002, de 26 de febrero, sobre ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
(D.O.E. 27 de 05/03/02)

Artículo 15.-
Anulación. 1.- En todo momento el usuario podrá desistir de los servicios contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado e indemnizando al establecimiento en las cuantías que a continuación se indican, salvo que el desistimiento se deba a motivos de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias le hayan afectado directamente y no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

2.- La cuantía de las indemnizaciones será la resultante de aplicar los siguientes porcentajes del importe del anticipo exigido:

– 5%, si la anulación se hace con más de 30 días de antelación.
– 40%, si la anulación se hace con 30 o menos días y más de 15.
– 60%, si la anulación se hace con 15 o menos días y más de 7.
– 100%, si la anulación se hace cuando se haga con 7 o menos días de antelación.

3.- Cuando el cliente de un establecimiento de alojamiento turístico lo abandone en una fecha anterior a la que tenía reservada, el titular del establecimiento tendrá derecho al abono del 25% de los servicios reservados que queden por utilizar, salvo casos de fuerza mayor.

 

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